SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BELTRÁN SIERRA, CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, Y ALVARO TAFUR GALVIS EN RELACIÓN CON EL AUTO DE ABRIL 24 DE 2003. (Expediente CRF-001).PROCURADOR-Corte ha debido declarar la pertinencia de la recusación y dar trámite al incidente respectivo (Salvamento parcial de voto)CORTE CONSTITUCIONAL-Donde existe la misma razón de hecho debe seguirse la misma solución en derecho (Salvamento parcial de voto)Si donde existe la misma razón de hecho, debe seguirse la misma solución en Derecho, si ante circunstancias iguales se procede de manera distinta por la corte, no se guarda por la Corporación la debida coherencia en sus decisiones.Los suscritos magistrados, con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, salvamos parcialmente nuestro voto en relación con el auto de 24 de abril de 2003 (Expediente CRF-001), por las siguientes razones:1ª. En el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia citada, se declaró por la Corte “que no es pertinente la causal de recusación formulada por los ciudadanos Juan Cristóbal Pérez Cabrera y Javier Montoya Duque contra el señor Procurador General de la Nación, consistente en haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003”.2ª. Conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto 2067 de 1991, formulada una recusación contra uno de los magistrados de la Corte Constitucional, lo que es aplicable cuando se trata del Procurador General de la Nación, lo primero que ha de analizar la Corporación es si dicha causal, en el caso concreto, es pertinente o si, por el contrario, resulta impertinente. Sólo si declara la pertinencia de la recusación propuesta y los hechos en que ella se fundamenta no son aceptados por el funcionario recusado, se dará trámite al incidente respectivo mediante la apertura a prueba por el término señalado expresamente en la norma citada.3ª. Pues bien. El señor Procurador General de la Nación fue recusado en este proceso por cuanto, a juicio de los ciudadanos que formularon la recusación pudo haber incurrido en prejuzgamiento por declaraciones suyas rendidas al Diario El Tiempo, del pasado 2 de marzo, en la sección “Lecturas dominicales”, en cuanto en una entrevista allí publicada expresó, según ellos una opinión sobre la existencia o inexistencia de atribuciones del Congreso de la República para modificar el texto presentado por el Gobierno como proyecto de ley para la convocatoria del pueblo a un referendo.4ª. A nuestro juicio, sin que ello signifique aceptar que la recusación así formulada esté llamada a prosperar o a fracasar , es lo cierto que establecido, como lo está, que el señor Procurador General de la Nación efectivamente concedió la declaración aludida, a un medio de información determinado, en una fecha cierta, ha debido declararse por la Corte la pertinencia a que se refiere el artículo 29 del Decreto 2067 de 1991 y, en consecuencia, darse trámite al incidente respectivo.En iguales circunstancias procedió la Corte, en caso similar, como puede apreciarse en este mismo expediente. En efecto, el magistrado doctor Eduardo Montealegre Lynett rindió unas declaraciones al periódico El Tiempo, el 29 de enero del presente año, en las que se refirió al referendo convocado por la Ley 796 de 2003 y, en tal virtud, la Corte declaró la pertinencia de la recusación así formulada, abrió a trámite el incidente y luego lo resolvió.Así las cosas, en nuestro criterio, si donde existe la misma razón de hecho, debe seguirse la misma solución en Derecho, si ante circunstancias iguales se procede de manera distinta por la Corte, como aquí ocurre, no se guarda por la Corporación la debida coherencia en sus decisiones y, por ello, salvamos parcialmente nuestro voto en relación con el numeral segundo de la parte resolutiva del auto de 24 de abril de 2003 a que nos referimos.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRACLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZALVARO TAFUR GALVIS
Salvamento parcial de voto
MagistradosAlfredo Beltrán Sierra·Alvaro Tafur Galvis·Clara Ines Vargas Hernandez
Salvamento parcial conjunto de Alfredo Beltrán Sierra, Alvaro Tafur Galvis y Clara Ines Vargas Hernandez — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Ley 796 De 2003. Se Convoca Un Referendo Y Se Somete A Consideración Del Pueblo Un Proyecto De Reforma Constitucional. Rechazar Incidente De Recusacion Contra El Procurador
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado